Cualquier persona puede cerrar la adquisición de una vivienda mediante un contrato privado entre ambas partes y no elevarlo a público con su inscripción en el registro. No es obligatorio. Pero claro, en el caso de que la casa tuviera un embargo, cualquier carga o el que la vende no fuera el propietario real, no podrías reclamar. Incluso si luego la vende a otra persona y sí la inscribe en este organismo público, te quedas sin ella y sin el dinero.
“Si quieres tener garantías, no compres nada que no conste inscrito a nombre de quien te lo vende porque no tendrás la protección del registro”, avisa la socia directora del área de Inmobiliario y Urbanismo de Ceca Magán Abogados, Marta Ulzurrun. “El registro te protege frente a la titularidad de quien te vende, la situación de cargas o gravámenes y defectos físicos que no hayas podido ver cuando has visitado el inmueble”, ahonda.
En cuanto a un defecto o vicio técnico que no hubieras visto antes de sellar la compraventa, la ley también permite reclamar una rebaja de precio o una resolución del contrato a través de un procedimiento judicial. “Si te ha causado daños, además, una indemnización”, explica la socia directora del bufete.
Los plazos son cortos, por lo que conviene no demorar la reclamación. Por vicios o defectos ocultos, seis meses desde que aparecen. En el caso de que hubiera un embargo o carga que desconocías, un año. “Pero estos plazos pueden verse incrementados, reducidos o incluso excluidos por contrato; hay que tener cuidado”, advierte Marta Ulzurrun. Es más, también es posible contractualmente reforzar esta garantía o que te quedes sin ella. Aquí las partes son libres.
Como consumidor
Además de las garantías generales, existe una protección para las personas físicas que compran viviendas, ya sean nuevas o usadas, a personas jurídicas (empresas) con respecto de la veracidad de la información de venta.
Además, el promotor de la vivienda si ha hecho publicidad con unas condiciones (precio, calidades, superficies, etc.) y no son ciertas o no las respeta en el momento de la entrega de llaves, el comprador está protegido y puede reclamar por su incumplimiento.
“Las reclamaciones hay que hacerlas ante los organismos de consumo de las correspondientes comunidades autónomas”, explica a Invertia Marta Ulzurrun. El denunciante puede conseguir una intermediación para que se solucione el problema e incluso una sanción al promotor.
Seguro decenal
La Ley de Ordenación de la Edificación establece que todas las empresas constructoras y/o promotoras de un edificio de viviendas deben contratar un Seguro Decenal de Daño. De esta manera, garantizan una respuesta ante defectos de estructura o edificación.
De hecho, según recoge el portal Acierto.com, en dicha ley se concreta que para hacer efectiva esa obligatoriedad no se permite la inscripción de la obra nueva en el registro de la propiedad sin el seguro decenal. De no contar con él, el promotor no podría obtener una financiación hipotecaria (como ocurre en las viviendas particulares vinculadas a una hipoteca y la obligatoriedad de contratar un seguro de daños) ni comercializar las viviendas.
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